Qué se puede hacer y qué no este fin de semana de confinamiento estricto
Este sábado y domingo regirá una cuarentena obligatoria desde las 12 de la noche de hoy y hasta las 0 horas del lunes. Nueve departamentos salteños vuelven al confinamiento.
En el marco de la continuidad de las medidas preventivas para desacelerar el aumento de contagios de covid-19, el Gobierno Nacional dispuso que se repliquen las medidas de confinamiento estricto adoptadas entre el 21 y el 30 de mayo para este fin de semana del 5 y 6 de junio. Es en las zonas que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
En Salta, son 9 los departamentos en donde regirá una cuarentena obligatoria que empezará a partir de las 0 del sábado 5 de junio y finalizará apenas comience el lunes 7 de junio. Capital, Cachi, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Candelaria, Metán, Rosario de Lerma y Rosario de la Frontera tendrán dos días de confinamiento.
En este marco, las actividades quedaron definidas por el DNU del Gobierno nacional:
- Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
- Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios, hasta las 18 horas.
- Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
- Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
- Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. No se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
- Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.
- Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.
- Permisos: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
- Vacunación: En el caso de los mayores de 50 años, que concurran a vacunarse contra el Coronavirus deberán hacerlo al centro de salud más cercano a su domicilio, y deberán acreditar con su DNI la edad correspondiente para circular