El Comité contra la Tortura le recomendó a Sáenz derogar su protocolo contra protestas
“La urgencia es garantizar derechos, no cercenarlos ni amordazarlos”, sostuvieron desde el organismo. Cuestionan que su fundamentación es genérica y no reconoce el derecho a manifestarse.
El Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado Provincial en Manifestaciones Públicas, elaborado por el Gabinete de Gustavo Sáenz, sigue sumando rechazos. Ahora el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Salta recomendó su derogación, por “la falta de adecuación al marco jurídico de derechos humanos vigentes en Argentina”.
Ya comenzaron a llegar notificaciones judiciales a luchadores sociales. En este marco, se sucedieron las críticas a la pretensión del gobierno provincial de poner fin a las protestas sociales con cortes de rutas, sobre todo en el norte provincial, que desde que comenzó la temporada estival están avivadas por la falta de servicios elementales, como el agua, y la suba de las tarifas en otro insumo básico hoy en día, la energía eléctrica.
El Comité contra la Tortura recordó los “estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal” publicados en 2019 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión afirman que “la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y para la protección de los derechos humanos”.
Como tales, estas manifestaciones están protegidas por la Constitución Nacional, por la Constitución de Salta y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. “Se vinculan con los derechos a la libertad de expresión, a la reunión pacífica, a la asociación libre, a la huelga y a peticionar a las autoridades”.
Y agregan: “Quienes manifiestan en reclamo por el acceso a derechos esenciales, tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica y los Estados tienen la obligación de gestionar el conflicto social de manera preventiva y desde la perspectiva del diálogo y la negociación. La posibilidad de restringir las manifestaciones de manera legítima por parte de los Estados es absolutamente limitada”.
Uno de los argumentos del Gobierno de Sáenz para hacer el protocolo era que pueden llegar a afectar el normal desarrollo de otras actividades y hasta puede suceder que haya hechos de violencia. Ante esto, el Comité contra la Tortura advirtió que “esto no vuelve ilegítimas por sí a las manifestaciones públicas” y recordó que la CIDH reconoce que “los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público, pero en el uso de la fuerza los Estados deben adoptar ideas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas”.
Y enumeró los estándares interamericanos vinculados a la cuestión, que estatuyen: “el derecho a participar en manifestaciones públicas sin autorización previa y a definir libremente su contenido”, sobre el que se destaca que este derecho no requiere de autorización por parte de las autoridades.
Para el Comité el decreto de Sáenz “se excede materialmente cuando avanza sobre regulación de derechos constitucionales. Por tal motivo, por imperio del principio constitucional de legalidad, entendemos que cualquier restricción a estos derechos constitucionales solo podría ser realizada mediante una ley y no a través de un decreto”.
Por el otro lado, afirmó que el procedimiento previsto en el protocolo “carece de perspectiva de género y de un enfoque sensible a la diversidad, a la interculturalidad (a excepción de la posibilidad de intérpretes), a los derechos de las infancias, de las personas con discapacidad, migrantes y otros colectivos en posición de mayor vulnerabilidad. El abordaje debería estar centrado en el diálogo y la negociación”, en cambio, el protocolo establece que la conversación comenzará una vez que se haya liberado la vía de circulación, condición que “limita el diálogo, afecta el ejercicio pleno de los derechos asociados a la manifestación pública y potencia posibles escaladas del conflicto”, aseguró.