A un mes de los anuncios, las vacunas prometidas por Sáenz no aparecen

El Ejecutivo puso en vigencia la ley aprobada por la Legislatura y habló de negociaciones avanzadas con los laboratorios, pero hasta el momento sólo llegaron las enviadas por Nación.

El gobierno salteño quedó autorizado por Ley a comprar vacunas contra la covid-19, pero las promesas realizadas por algunas autoridades provinciales parecen haber quedado en el olvido.

El pasado 25 de mayo, el Gobierno de Salta informó a través de su página oficial (https://www.salta.gob.ar/prensa/noticias/el-gobernador-supervisa-las-negociaciones-con-laboratorios-para-la-compra-de-un-millon-de-vacunas-covid-19-76262) que el gobernador  Gustavo Sáenz supervisa las negociaciones con diferentes laboratorios internacionales para la compra de 1.000.000 vacunas contra el COVID-19.

“Las tratativas son encabezadas por los ministros de Salud Pública, Juan José Esteban, y el de Economía y Servicios Públicos, Roberto Dib Ashur,” detalló el sitio. Y añadió declaraciones del titular de la cartera económica: “es un pedido expreso del Gobernador que las dosis lleguen en un plazo de no más de 30 días y el pago se hará efectivo una vez que las vacunas estén en Salta”.

Un mes después, las únicas vacunas que llegaron a Salta fueron las enviadas por el gobierno Nacional. De acuerdo con los datos del Monitor Público de Vacunación, Salta recibió 730.896 vacunas y hasta el momento aplicó 634.385.

La negociación

Semanas atrás, algunos funcionarios del Ejecutivo provincial informaron de las conversaciones iniciadas con el laboratorio norteamericano Johnson & Johnson para la adquisición de dosis. De acuerdo con esa información, la Provincia compraría un millón de vacunas a un costo estimativo de 19 dólares por dosis.

Teniendo en cuenta los valores, la gestión de Gustavo Sáenz debería destinar a la compra una cifra aproximada de tres mil millones de pesos. Esa cantidad de dinero se acerca a los gastos de capital ($2.911.283.761) estipulados en el presupuesto de este año para todos los organismos descentralizados del gobierno. Entre estas dependencias públicas se destacan la Dirección de Vialidad de Salta y el Instituto Provincial de la Vivienda.

De acuerdo con los datos provistos por UNICEF en su ‘Tablero de Información sobre el mercado de vacunas contra el COVID-19’ (https://www.unicef.org/supply/covid-19-vaccine-market-dashboard), el valor de dicha vacuna resulta notablemente menor. De las 13 vacunas actualmente utilizadas en el mundo, los precios por dosis varían ampliamente. Pero, según ese tablero, las más baratas serían AstraZeneca, Sputnik V y Janssen -que promete dosis única- y las más caras, Sinovac, Moderna y Sinopharm.

La Ley

En la Legislatura provincial se aprobó la normativa que autoriza al Gobierno provincial a comprar y la misma fue puesta en vigencia mediante el decreto 484 que firmó el gobernador Gustavo Sáenz.

«Declárase de interés público provincial la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria», aclara el artículo 1° de la ley.

En el mismo sentido, pero en su artículo 2°, la normativa autoriza al Gobierno a celebrar convenios y/o contratos necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, e incluir en los mismos y en la documentación complementaria:

  1. a) Cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
  2. b) Condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indeminizaciones y otros reclamos pecuniarios relacionados con y en favor de quienes participen de la provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
  3. c) Cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Asimismo, en su artículo 5°, se estipula que «los contratos y/o convenios celebrados en la presente ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Provincia, y a las autoridades de ambas Cámaras Legislativas, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley».

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